
PODER JUDICIAL - MENDOZA |
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Que
es el DE.C.I.
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| Normativas Vigentes que rigen al DE.C.I. |
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ACORDADA
N° 15.501
Mendoza, Noviembre 24 de 1998. VISTO: La Acordada N° 15.498 Bis en que se crea el DEPARTAMENTO DE COOPERACION INTERNACIONAL (DE.C.I.) como organismo técnico, dependiente de esta Suprema Corte y CONSIDERANDO: RESUELVE: 1°) Investir al DEPARTAMENTO DE COOPERACION INTERNACIONAL (DE.C.I.) de las siguientes funciones: 2°) Centralizar la información referida al estado vigencia de las Convenciones de Derecho Privado Internacional en sus diversas fuentes, para consulta por parte de los Jueces de la Provincia. 3°) Intervenir mediante dictamen fundado en la tramitación de Exhortos Internacionales. 4°) Administrar Bases de Datos/EStadísticas de los Exhortos Internacionales tramitados. 5°) Realizar las tramitaciones necesarias que permitan concretar acuerdos con organismos internacionales, para posibilitar rapidez en la tramitación de Exhortos Internacionales. 6°) Posibilitar la Capacitación de Magistrados en materia de Derecho Internacional. Identificar al
DEPARTAMENTO DE COOPERACION INTERNACIONAL (DE.C.I.) con el logotipo propuesto
en el Proyecto de Creación. |
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ACORDADA
N° 15.879
Mendoza, 10 de agosto de 1999.- Que el Subsecretario
de Justicia Dr. Alejandro Fabián Poquet, remite a esta Corte las actuaciones
n° 10.819-P-99-00105, con la finalidad de recabar opinión respecto
a la legalidad, factibilidad y conveniencia del proyecto de decreto que adjunta. RESUELVE: Hágase
saber al Ministerio de Justicia y Seguridad que se comparte el proyecto de decreto
remitido, con la salvedad apuntada, debiéndose designar al Departamento
de Cooperación Internacional, organismo dependiente de esta Suprema Corte
de Justicia, como autoridad delegada en la Provincia de Mendoza para el cumplimiento
de la Convención de la O.N.U. sobre Reconocimiento y Ejecución
en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos, signada en Nueva
York en 1956. |
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ACORDADA
N° 15.498 Bis.
Mendoza, Noviembre 23 de 1998. Y VISTO: Y atento a lo dispuesto por el Art. 102 del Código Procesal Civil, en cuanto establece en la parte pertinente que "tratándose de exhortos de autoridades judiciales extranjeras o para autoridades judiciales extranjeras, se procederá conforme a lo que dispongan los tratados y acuerdos internacionales". Que la cooperación judicial internacional, establecida en forma obligatoria, en mérito a las reiteradas Convenciones y tratados suscriptos por nuestro país en sus diversas fuentes, ya sea en el maroco de los Tratados de montevideo, convenciones de La Haya, Conferencia de Naciones Unidas (ONU), Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP), Convenciones Bilaterales, a las que debe sumarse la fuente MERCOSUR, puede encontrar obstáculos en la inexistencia o falta de implementación de mecanismos concretos para hacerla efectiva, habida cuenta que se trata de una materia específica dentro del ámbito del Derecho Internacional. Que por otra parte, es una necesidad que los jueces provinciales puedan consultar de un modo organizado y rápido el contenido de las disposiciones internacionales vigentes que lo obligan en orden a su competencia internacional, prevista no sólo en nuestro derecho interno sino en el derecho de fuente convencional. Es por ello que resulta necesaria la creación de un DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (DE.C.I.), con funciones suficientes que le permitan tanto centralizar la información referida al estado de ratificación de las convenciones de distinta fuente; intervenir en la facilitación de la tramitación de exhortos activos y pasivos donde se solicita o donde la cooperación internacional es requerida; como contar con facultades suficientes para gestionar ante los organismos competentes, la cooperación necesaria para lograr hacer posible la letra de las convenciones. Que desde principio de año ha venido colaborando con esta Suprema Corte, en el diligenciamiento de Exhortos Internacionales el Dr. Roberto Stocco, actual Juez de Paz de Villa Nueva, profesional que se desempeña como profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Mendoza y como Miembro integrante de Organismos internacionales y nacionales de investigación en el Derecho Internacional, quien ha sido asistido en su función por la Dra. Claudia Rossetto, secretaria relatora de esta Suprema Corte. La Suprema Corte de Justicia RESUELVE: 1°) Crear el DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (DE.C.I.), como organismo técnico dependiente de esta Suprema Corte. 2°) Dictar la pertinente Reglamentación para su funcionamiento. 3°) Designar como Coordinador del DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (DE.C.I.) al Sr. Juez de Paz de Villa Nueva, Dr. ROBERTO STOCCO, quien desempeñará esta función en una experiencia piloto de un año de duración contado a partir de la presente Acordada. Se hace constar expresamente que dicha designación no devengará remuneración alguna al referido magistrado y que dicha labor es sin perjuicio del ejercicio de las funciones habituales en el juzgado a su cargo. Colaborará en las actividades del DE.C.I. la Dra. CLAUDIA ROSSETTO, quien se desempeña en la actualidad como secretaria relatora de esta Suprema Corte. Actuará como subrogante del Coordinador y dicha designación no devengará remuneración alguna; su colaboración se prestará sin perjuicio de las funciones habituales a su cargo. 4°) El DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (DE.C.I.) funcionará en las instalaciones del Juzgado de Paz de Villa Nueva. LLORENTE - BÖHM
- KEMELMAJER DE CARLUCCI - MOYANO - NANCLARES - ROMANO - SALVINI |
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| Normativas Vigentes que rigen al DE.C.I. |
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Acordada Nº 16.168 BIS Mendoza,
24 de noviembre de 1999. Que según surge de los informes precedentes se ha incrementado la cantidad, naturaleza, diversidad y grado de complejidad de diligencias internacionales que se encomiendan habitualmente al Departamento de Cooperación. A ello se suma la tramitación de expedientes derivados del Ministerio de Justicia de la nación en razón de haber sido designado el referido Departamento, como Autoridad Central Delegada para intervenir válidamente en la tramitación de la Convención de Naciones Unidas sobre "Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos" en las funciones de Autoridad Requirente e Institución Intermediaria, funciones estas conferidas mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1444 de fecha 20 de Julio del corriente. A su vez se ha derivado al referido departamento todo el trabajo que desempañaba hasta dicha fecha la Administración Central en los expedientes en curso sobre alimentos. Todo ello, evidencia la necesidad de normatizar en forma definitiva la dependencia de la Corte referida, encomendando en tal carácter las funciones que fueran conferidas por la Acordada Nº 15.498 bis como experiencia piloto. Que siguiendo con el propósito de las mencionadas acordadas corresponde que la cooperación judicial internacional se implemente en forma definitiva a efectos de darle continuidad al servicio cumplido tanto en el año 1998, como en el presente año 1999. Por las razones expuestas, la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: 1) Transformar en definitivas las funciones establecidas en la creación del DE.C.I., en el apartado 3º de la Acordada 15.498 bis, quedando dicho Departamento a cargo de los funcionarios allí designados y con idénticas atribuciones y facultades. 2) Designar a la Sra. Mabel Cardullo de Iglesias en su actual función como Jefa de Mesa de Entradas del mencionado Departamento. Regístrese.
Notifíquese. Fdo.: Pedro J. Llorente, Dr. Fernando Romano, Dr. Jorge
H. Nanclares, Dr. Carlos Eduardo Moyano, Dr. Carlos Böhm, Dra. Aída
Kemelmajer de Carlucci, Dr. Herman Amilton Salvini. |
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| Normativas Vigentes que rigen al DE.C.I. |
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ACORDADA
nº 17.115
Mendoza, 22 de junio de 2.001. Y VISTOS: Estos autos Nº
61.888, caratulados: "DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
NOTAS VARIAS", Y Que en cumplimiento de la referida normativa el Departamento viene administrando el ingreso de los exhortos cursados, confiriendo numeración propia a cada solicitud y realizando posteriormente y durante la tramitación, un control de los mismos. Que en los hechos, se vienen evidenciando distintos casos donde diferentes reparticiones a quienes el DE.C.I. da participación para cumplimentar trámites referidos a Auxilio Judicial Internacional, las mismas contestan vistas o bien remiten documentación en forma directa a los tribunales exhortantes, eludiendo así la función intermediaria de control que el departamento realiza, quien por otra parte, se ve obligado a solicitar la información al tribunal exhortante y/o a la autoridad central en Buenos Aires, con los desgastes jurisdiccionales y procesales que la misma involucra. Que para lo sucesivo,
debe solicitarse a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia de
la Nación que en todos los pedidos de asistencia internacional donde
intervengan juzgados de esta provincia, los informes, novedades, solicitudes
de seguimiento como el resultado de las rogatorias diligenciadas, deben remitirse
en forma directa al referido departamento simplificando de ese modo los pasos
que aseguren el diligenciamiento rápido, controlado y eficaz de los distintos
pedidos de Auxilio Judicial Internacional. A los fines de la presente acordada
la función del DE.C.I. se hará extensiva a la entrega de la rogatoria
diligenciada, y a dejar constancia del juzgado receptor de que la misma se ha
adjuntado y foliado bajo firma del Jefe de Mesa de Entradas. RESUELVE: I. Disponer la
ampliación de las funciones del Departamento de Cooperación Internacional
(DE.C.I.) que para lo sucesivo abarcará el control y seguimiento de los
pedidos de Asistencia Judicial Internacional. III. La función del DE.C.I. se extiende a la devolución de los resultados de los distintos pedidos de asistencia judicial internacional y al control de que la rogatoria ha sido adjuntada y foliada en el expediente correspondiente bajo firma del Jefe de Mesa de Entradas del juzgado exhortante. IV. Notifíquese a los organismos respectivos y todos los tribunales de la provincia. V. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Ofíciese. Fdo. Dr. Fernando Romano, Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, Dr.Jorge H. J. Nanclares, Dr. Carlos Böhm, Dr. Carlos E. Moyano, Dr. Herman Amilton Salvini y Dr. Pedro J. Llorente. |
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