PODER JUDICIAL - MENDOZA


ALIMENTOS INTERNACIONALES

El DE.CI., ejerce la función de "Autoridad Central Delegada" para administrar la Convención de Naciones Unidas sobre , "Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos" Ley 17.156/67 ; Ley 19.739/72 y Dcto. provincial 1444/99.
Objeto:
Encontrar solución al problema humanitario originado por la situación de las personas sin recursos, que tienen derecho a obtener alimentos de otras que se encuentran en el extranjero
Funciones:
Autoridad Remitente.
El DE.C.I. tramita pedidos de Alimentos Internacionales cuando el Acreedor Alimentario tiene domicilio en Mendoza y el deudor alimentario tiene domicilio en el extranjero.
Institución Intermediaria
El DE.C.I. recibe demandas de alimentos iniciadas en el extranjero, para demandar en el caso de que el Deudor Alimentario tenga domicilio en Mendoza.


Decreto 1444