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Tasas
de Justicia y Aportes Jubilatorios
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Tasa de Justicia - Aportes Jubilatorios - Derecho Fijo |
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Juicios con Monto 2% |
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Juicios sin Monto |
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Mínimo |
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Mínimo (Art. 298 Inc. e) |
$200 |
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Hasta $ 5.000 |
$100 |
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Justicia Primera o Única Instancia y de Paz |
$200 |
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Incidentes (art. 93 CPC) |
$60 (salvo los de audiencias) |
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Recurso de Apelación |
0,50% |
mínimo $200 |
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Recursos Extraordinarios |
1,00% |
mínimo $200 |
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DERECHO FIJO (a partir del 1° de enero de 2011) |
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Aportes Ley 4976 (destinado al Colegio de Abogados) |
5% de |
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Pago Mínimo $20 |
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Aportes Ley 5059 (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza) (a partir del 1° de octubre del 2010) |
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Juicios con Monto |
2% del monto del juicio |
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Juicios sin Monto |
$80,00 (Juicios Ordinarios en lo Penal y en lo Civil, Comercial y Minas) |
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$60,00 (Juicios Paz Letrado) |
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Recursos |
30% del aporte inicial |
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Actuaciones administrativas de toda índole |
$80,00 |
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Desarchivos |
$15,00 |
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Concurso y Quiebras con acuer. jud. o extrajud. homologado |
Pago mínimo $ 500 |
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Quiebras liquidadas |
Pago mínimo $ 700 |
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TASAS JUDICIALES 2011
Se transcribe a continuación las Tasas Judiciales y Retributivas de Servicios impuestos por
CAPITULO VII
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
SECCION II
TASAS JUDICIALES
Art. 80 -
Hasta $ 5.000,00...............................................................................$100,00
En los casos comprendidos en el artículo 298, inc. e), el impuesto mínimo consistirá en pesos doscientos ($ 200,00)
En los casos comprendidos en el artículo 298 inc. f) del Código Fiscal se establece un impuesto mínimo de doscientos ($200,00) siendo las alícuotas aplicables del 0,50% y del 1,00% a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios, respectivamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de conformidad con el artículo 93 del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un impuesto fijo de pesos sesenta ($ 60,00)
No corresponderá el pago de la presente tasa en los casos de incidentes planteados en audiencia.
En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el artículo 37°, segundo párrafo, de
Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará sobre la base que define el art. 298 inc. d) del Código Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda, con un monto mínimo de pesos ciento veinticinco ($ 125)
ACTUACIONES EN GENERAL
Art. 16° - Las tasas retributivas de servicios previstas en este Capítulo, se expresan en moneda de curso legal. El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la aplicación de esta tasa para los casos que lo requieran.
Art. 17° - Se abonará las tasas que se indican a continuación:
I. Por los servicios administrativos que preste
1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto aquellas que:
-a) tuviesen establecida una tasa especial,
-b) los folletos y catálogos,
-c) los trámites de denuncias previstos en
-d) los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante
-e) se tramiten en
a) Hasta 10 hojas....................................................................................10,00
b) Por cada hoja adicional........................................................................2,00
II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de
1. Por cada certificación o legalización extendida por el Poder Judicial o por
2. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos procesados a través de su sistema informático. Cargo por cada foja............................1,00
OFICINA DE ESTADISTICA, 28 de febrero de 2011
Se actualizan los Aportes Mínimos - Art. 16 Ley 5059, fijados por
Se actualiza el Derecho Fijo a partir del 1° de enero de 2011.
Ing. Andrea G. Mazzitelli - amazzitelli@jus.mendoza.gov.ar