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Tasas
de Justicia y Aportes Jubilatorios
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Tasa de Justicia - Aportes Jubilatorios - Derecho Fijo |
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Juicios con Monto 2% |
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Juicios sin Monto |
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Mínimos |
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Mínimo (Art. 298 Inc. e) |
$160 |
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$ |
$16 |
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Justicia Primera o Única Instancia y de Paz |
$160 |
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$ |
$30 |
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Incidentes (art. 93 CPC) |
$48 (salvo los de audiencias) |
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$1001 a 2000 |
$60 |
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Recurso de Apelación |
0,50% |
mínimo $160 |
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+ de 2000 |
$100 |
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Recursos Extraordinarios |
1,00% |
mínimo $160 |
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DERECHO FIJO |
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Aportes Ley 4976 (destinado al Colegio de Abogados) |
5% de |
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(Pago Mínimo $15) |
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Aportes Ley 5059 (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza) |
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Juicios con Monto |
2% del monto del juicio |
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Juicios sin Monto |
$60,00 (Juicios Ordinarios en lo Penal y en lo Civil, Comercial y Minas) |
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$30,00 (Juicios Paz Letrado) |
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Recursos |
30% del aporte inicial |
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TASAS JUDICIALES 2010
Se transcribe a continuación las Tasas Judiciales y Retributivas de Servicios impuestos por
CAPITULO VII
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
SECCION II
TASAS JUDICIALES
Art. 78 -
Hasta $ 500................................................................................ 16,00
Desde $
Desde $
Más de $ 2.000.........................................................................100,00
En los casos comprendidos en el artículo 298, inc. e), el impuesto mínimo consistirá en pesos ciento sesenta ($ 160,00)
En los casos comprendidos en el artículo 298 inc. f) del Código Fiscal se establece un impuesto mínimo de ciento sesenta ($160,00) siendo las alícuotas aplicables del 0,50% y del 1,00% a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios, respectivamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de conformidad con el artículo 93 del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un impuesto fijo de pesos cuarenta y ocho ($ 48,00)
No corresponderá el pago de la presente tasa en los casos de incidentes planteados en audiencia.
En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el artículo 37°, segundo párrafo, de
Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará sobre la base que define el art. 298 inc. d) del Código Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda, con un monto mínimo de pesos cien ($ 100)
ACTUACIONES EN GENERAL
Art. 16° - Las tasas retributivas de servicios previstas en este Capítulo, se expresan en moneda de curso legal. El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la aplicación de esta tasa para los casos que lo requieran.
Art. 17° - Se abonará las tasas que se indican a continuación:
I. Por los servicios administrativos que preste
1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto aquellas que:
-a) tuviesen establecida una tasa especial,
-b) los folletos y catálogos,
-c) los trámites de denuncias previstos en
-d) los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante
-e) se tramiten en
a) Hasta 10 hojas....................................................................................10,00
b) Por cada hoja adicional........................................................................1,00
II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de
1. Por cada certificación o legalización extendida por el Poder Judicial o por
2. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos procesados a través de su sistema informático. Cargo por cada foja............................1,00
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
"Art. 85 – Introdúcense al Código Fiscal las modificaciones siguientes:
3. Incorpórase como inc. c) del Artículo 49º: “inc. c) Prescriben por el transcurso de diez (10) años las facultades del Fisco para determinar y exigir el pago del Impuesto de Sellos, Tasa de Justicia, Tasas Retributivas de Servicios, y los Impuesto varios contemplados en el Título VI del Libro Segundo parte especial del Código Fiscal."
6. Incorpórese, como segundo párrafo, en el Artículo 128°: "... Los tribunales con competencia en materia tributaria no podrán tener como finalizado el proceso de apremio fundado en el desistimiento tácito de la actora."
12. Sustitúyese el último párrafo del Inciso d) del Artículo 298º por: "d) En los incidentes promovidos por acreedores en base al crédito en que se funda la acción, la base imponible se expresará a la fecha de iniciarse el incidente."
13. Incorpórese como último párrafo del Inciso c) del Artículo 299º: "...En los casos de incidentes promovidos por acreedores la totalidad de la tasa al
iniciarse la acción.
14. Incorpórese como Inciso n) del Artículo 305°, el siguiente: "Las actuaciones en que intervengan los Defensores Oficiales en defensa de intereses de personas de ignorado domicilio."
15. Incorpórese como inciso ñ) del Artículo 305º, el siguiente: "Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con
OFICINA DE ESTADISTICA, 24 de febrero de 2010
Se actualizan los Aportes Mínimos - Art. 16 Ley 5059, fijados por la Resolución 938 dictada por el H. Directorio de la Caja Forense a partir del 1 de abril de 2010.
Ing. Andrea G. Mazzitelli - amazzitelli@jus.mendoza.gov.ar